Baja por maternidad: exención del IRPF

El Tribunal Superior de Justicia ha creado revuelo entre la población al declarar exenta de IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) la prestación por maternidad. Esta declaración no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que establece para estas ayudas, pero sí que abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido reclamen la devolución de los impuestos pagados de más desde el 2014.

Esta sentencia se inició de manera individual por una solicitante que pagó en concepto de IRPF la cantidad de 3.135 euros, tras percibir la ayuda por maternidad de 11.690 euros. El fallo judicial establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que se contemplan dentro de la ley del IRPF. Sin embargo, surge la contraposición con el criterio de la Agencia Tributaria, el cual defiende que esta ayuda debe registrarse como un rendimiento del trabajo.

Esta afirmación se realiza desde el Tribunal Económico-Administrativo Central, que recientemente ha adoptado una resolución de manera propia para unificar el criterio de la vía administrativa. Esto se trata de una medida actual, puesto que el pasado 3 de marzo, la resolución del TEAC era la siguiente: “La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre”.

Para llegar a una unificación, es necesario que se produzca una sentencia del Supremo. Es el caso, por ejemplo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que contradijo al de Madrid y falló a favor de la tributación de dicha prestación en otra reclamación similar.

Este tipo de ayuda siempre ha recibido el apoyo por parte de la Agencia Tributaria, si bien es cierto que se admitía la exención de las prestaciones por maternidad otorgadas por las comunidades autónomas y las entidades locales. Ahora, el TEAC le da la razón al Fisco.

Dicha resolución pretende aclarar que se rechazará siempre por parte de la vía administrativa los recursos que pidan el reembolso del IRPF de este tipo de prestación. Si se produce el caso de que un contribuyente solicita la devolución de los ingresos indebidos por esta ayuda y se rechaza por parte e la Agencia Tributaria, la recursión ante el TEAC también será denegado.

Este conjunto de reclamaciones no se trata de algo novedoso. En el año 2013 se hizo viral un mensaje de móvil en el cual se instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones de maternidad. Hacienda se vio obligada a rectificar su criterio a través de una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación.

En cifras

Anualmente, en torno a 1.600 millones de euros son los destinados por parte de la Seguridad Social en cuanto a prestaciones por maternidad, y 256 millones los que ingresa Hacienda en concepto de IRPF. Si hubiese que proceder a la devolución de los importes de esta ayuda desde el 2012 y 2016 se podrían alcanzar los 1.300 millones alcanzando a más de un millón de contribuyentes.

De momento, ante el conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, se recomienda que las afectadas paguen el IRPF solicitando después una reclamación a Hacienda para la devolución del impuesto. En el caso de que ésta sea denegada, se puede proceder ante vía administrativa o judicial.

¿Quién puede reclamar el IRPF de maternidad?

Todos los padres y madres que hayan tributado en su renta por estas prestaciones entre los años 2014 a 2017. Se puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y obtener la devolución de los ingresos incluyendo además devolución de intereses por demora.

¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución?

La reclamación será viable para todos aquellos ejercicios que no estén prescritos. Las deudas prescriben a los cuatro años contando desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. En esta situación, el plazo para solicitar la devolución del 2014 prescribirá el 30 de junio de 2019.

Para casos anteriores se deben estudiar de manera individual por si se realizaron en su día reclamaciones por este concepto. Por último, para las declaraciones que tengan liquidaciones firmes, por revisiones de la Agencia Tributaria, no se podrá solicitar la devolución.

¿Qué cantidad puedo reclamar de IRPF?

El importe irá en función de lo cobrado por cada contribuyente, así como su rendimiento y situación personal. De forma orientativa, en el caso de la prestación por maternidad la cifra puede oscilar entre los 1.000€ y los 3.000€.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar?

A través del envío del formulario que está disponible en el portal habilitado por la Agencia Tributaria. En dicho documento se incluye el formulario para las prestaciones recibidas en 2014 y 2017.

Diferentes supuestos

  • Prestaciones percibidas durante el año 2018. Los contribuyentes solo tendrán que presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. Estos datos son facilitados por Renta WEB.
  • Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Todos los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las declaraciones del impuesto en las que se hubiesen incluido tales rentas. Para esto se ha habilitado un formulario específico facilitando la solicitud, como hemos indicado con anterioridad. Dicho formulario se puede presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución. La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso, sin que sea necesario la presentación de ninguna otra solicitud adicional.

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