El BdE urge a la banca a calcular el impacto de una sentencia desfavorable en el IRPH
Los litigios en la banca se ha ido incrementando especialmente en los últimos años debido a todos los procesos judiciales abiertos contra las entidades bancarias debido a temas hipotecarios. Los bancos son la principal fuente de demandas y quejas desde hace unos cuantos años: las hipotecas multidivisa, la cláusula suelo y ahora reclamar IRPH. Las consecuencias de todo esto, que ya se están comenzando a apreciar, podrán ser aún mayores en los próximos meses dependiendo de la decisión que tome el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al IRPH.
Las entidades bancarias vuelven a estar en el punto de mira al ser impuesta de nuevo, la misma estrategia que con las cláusulas suelo: el Banco de España (BdE) pide que dichas entidades tengan calculado el impacto negativo de un fallo en contra del Tribunal de Justicia Europeo sobre el IRPH.
El alto del Tribunal de la UE debe pronunciarse a mediados de este mismo año sobre la utilización del IRPH como referencia en los préstamos hipotecarias.
Se pueden sonsacar tres principales riesgos dentro de la estabilidad financiera entre los que destacan la ralentización económica, la presión sobre la rentabilidad como consecuencia de la amenaza anterior y el riesgo legal del aumento de las demandas judiciales contra las entidades.
Se conoce el término IRPH (IRPH qué significa), pero lo que se desconoce es la calidad de la información que se dio de cara al consumidor. En el año 2008, cuando el Euribor estaba en sus mayores máximas, la banca comenzó a comercializar a hipotecas con un índice diferente: el IRPH. Entonces, era mucho más económico ligar los préstamos para comprar una vivienda a este nuevo indicador. En contraposición de lo que se informó en un primer momento, este tipo de préstamos al final ha ido acumulando un porcentaje más alto de intereses que el Euribor. En Reclama y Recupera tenemos disponible información acerca de este tipo de préstamos para que no te encuentres perdido. El BdE asegura que la baza de esta partida ahora la juega el TJUE y en base a esa actuación, se podrían aumentar las demandas judiciales contra los bancos españoles.
Una situación parecida se vivió en el año 2016 cuando el tribunal europeo se pronunció acerca de las cláusulas suelo. En vista de esta situación, el Banco de España quiere poner en preaviso a las entidades bancarias para que puedan estar preparadas para los diferentes y posibles escenarios negativos y tengan capacidad de dotar de provisiones.
Las consecuencias a las que pueden hacer frente todas estas entidades oscilan entre los 10.500 y 50.000 millones de euros. Entre los más afectados destacan los siguientes: CaixaBank, Santander y BBVA.
No solo conlleva una bajada de reputación a nivel económico, sino que también “ese riesgo legal se ha traducido en una pérdida de reputación para el sector bancario, en España y otros países, que las entidades deben esforzarse en revertir proporcionando a sus clientes los productos financieros adecuados a sus necesidades y capacidades, así como suministrando la información relevante de manera clara y transparente”. Éstas han sido palabras del BdE, además de que la institución añade “la reputación y la confianza de los clientes es un elemento esencial para desarrollar el negocio bancario.
A raíz de la normativa europea que desde el 2009 tiene como objetivo asegurar que los IRPH no estén sujetos a manipulaciones interesadas y reflejen la economía real, se suprimieron el IRPH bancos y el IRPH cajas. El cálculo de este indicador tenía, por lo tanto, bastantes errores estadísticos y podría ser manipulable.
En este sentido, la Orden EHA/2899/2011 determinó en su artículo 26 que, en el caso de préstamos concedidos a tipo de interés variable, las entidades de crédito sólo pueden utilizar como tipos de referencia los que:
- Hayan sido calculados a coste de mercado y no sean susceptibles de influencia por las propias entidades en virtud de acuerdos o de prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.
- Que los datos que sirven de base a los índices sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.
El mismo artículo prevé, en favor del consumidor, que en el caso de préstamos en que el precio se calcula con un tipo de interés variable, se debe adjuntar en un documento separado una referencia a las cuotas periódicas que debería satisfacer el cliente en diferentes escenarios de evolución del índice. Así, se deben presentar, como mínimo, tres cuotas de amortización, calculadas mediante los niveles máximos, medios y mínimos de los tipos de referencia durante los últimos quince años.
Como régimen transitorio, esta orden establecía que el Banco de España continuaría publicando mensualmente los IRPH de bancos, cajas de ahorro y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro, mientras no desapareciesen totalmente.
Así, con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
- Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
Y por lo tanto, las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo .
Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento, acompañamiento e información sobre todo tipo de préstamos y malas prácticas hipotecarias, ponte en contacto con Reclama y Recupera, somos un equipo de abogados especializados en IRPH. Contáctanos.