Todo lo que debes saber sobre la incapacidad permanente: qué grados hay, cuánto dinero te corresponde y cómo solicitarla
Si has sufrido una enfermedad o un accidente que te impide realizar tu trabajo, probablemente tengas derecho a una prestación por incapacidad permanente.
En este artículo, te traemos una guía explicada de forma muy sencilla para que conozcas todo lo que debes saber sobre este asunto.
Empecemos.
¿En qué consiste la incapacidad permanente?
Podemos definir la incapacidad permanente del siguiente modo:
Situación laboral en la que se encuentra una persona que ha sufrido una enfermedad o accidente que limita o anula su capacidad para trabajar.
Es importante diferenciarla de la incapacidad temporal:
• La incapacidad temporal corresponde al periodo de baja y dura hasta doce meses (aunque se puede prorrogar otros seis).
• La incapacidad permanente tiene un carácter irreversible (es para toda la vida). Solo puede anularse en una revisión por incapacidad o al conceder una pensión de jubilación.
Normalmente la incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal, aunque no siempre ocurre así.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
La ley establece diferentes grados de incapacidad en función de cómo afecta al trabajador.
Te los explicamos a continuación.
1. Grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Tiene lugar cuando el trabajador puede realizar las principales funciones de su puesto de trabajo, aunque con un rendimiento menor del habitual.
2. Grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual
El empleado no puede realizar la actividad laboral que ha desempeñado toda su vida, aunque sí puede ejercer otras.
Por ejemplo, sería el caso de un peluquero que desarrolla alergia a productos capilares.
3. Grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Como indica la Seguridad Social, esta incapacidad «inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio».
Por lo tanto, tiene derecho a una pensión de por vida.
4. Gran invalidez
Esta incapacidad se otorga a las personas que no pueden realizar ninguna actividad laboral y, además, necesitan ayuda de una tercera persona para tareas básicas como vestirse, moverse, ducharse o comer.
Esta persona tiene derecho a una pensión vitalicia, que no se puede compatibilizar con ningún trabajo.
¿Quién puede solicitar la incapacidad permanente?
Cualquier persona que desee solicitar la incapacidad permanente, necesita cumplir estos requisitos:
1. Estar afiliado a la Seguridad Social. Esto sucede de forma automática cuando realizas tu primer empleo. Por eso, es importante no trabajar en negro.
2. Estar en situación de alta en la Seguridad Social. Es decir, trabajando, de baja por enfermedad, percibiendo el paro u otra prestación o apuntado al SEPE aunque no estés cobrando.
3. Haber cotizado un determinado número de años (esto puede variar en función del caso específico):
Si eres menor de 31 años, debes haber cotizado al menos una tercera parte de los años transcurridos entre los 16 y tu edad actual.
Si eres mayor de 31 años, debes haber cotizado al menos una cuarta parte de los años transcurridos entre tus 20 y tu edad actual, además de cumplir estos requisitos:
a) El resultado de este cálculo debe ser igual o superior a 5 años de cotización.
b) Debes haber cotizado una quinta parte del total en los últimos 10 años.
Que te otorguen la incapacidad depende de tu cuadro clínico, del puesto de trabajo y de cómo afecta tu situación al desempeño de tus funciones.
«¿Y si soy autónomo?»
Los autónomos también tienen derecho a una incapacidad permanente, aunque están sujetos a estas condiciones:
a) La incapacidad permanente parcial no es aplicable en el caso de autónomos.
b) Pero sí será posible que un autónomo sea beneficiario de una incapacidad parcial si la contingencia es profesional: enfermedad o accidente laboral.
Antes, este tipo de contingencias eran opcionales para los autónomos. Pero desde 2019 no lo son, de modo que pagando la cuota mínima mensual (286,15 €), ya se estaría protegido ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Ahora, vamos a explicarte cómo solicitar la incapacidad.
¿Cómo puedes solicitar la incapacidad permanente?
En ocasiones, una incapacidad permanente se obtiene tras una baja temporal.
No obstante, te animamos a que la solicites antes de que termine tu periodo de baja.
A continuación, te explicamos las fases por las que pasa tu expediente al solicitarla.
Fases de tu expediente de incapacidad permanente
1. Recopila la información necesaria
DNI, informes médicos, libro de familia, vida laboral, documento que indique que estás al corriente de tus pagos (si eres autónomo), parte donde conste el accidente laboral (en caso necesario).
2. Formulario de solicitud de incapacidad
Puedes descargarte esta solicitud en la web de la Seguridad Social o solicitarla en las oficinas.
3. Presentación de la solicitud
Presenta el formulario y el resto de documentación en una oficina de la Seguridad Social. Si tienes certificado digital, puedes hacerlo vía online.
4. Estudio de tu expediente
A continuación, se examina la documentación aportada y tu situación. Puedes comprobar en qué estado se encuentra tu expediente en la sede electrónica de la Seguridad Social.
5. Resolución
En un plazo máximo de 4 meses y medio, obtendrás una respuesta.
Si es negativa y no estás de acuerdo, puedes presentar una reclamación.
Si es positiva, te corresponderá una compensación económica en forma de indemnización o prestación vitalicia que te explicamos cómo calcular a continuación.
¿Cómo calcular tu pensión por incapacidad permanente?
Calcular una pensión por incapacidad permanente no es sencillo.
A modo de ejemplo y para que te hagas una idea, te indicamos mas abajo, pero hay que tener en cuenta que hay consideración y/o detalles que pueden darse en situaciones muy concretas.
Por este motivo, es esencial estudiar cada caso específicamente y que se busque asesoramiento con abogados especialistas en incapacidad permanente.
De forma general, te diremos que para calcular la cantidad de dinero que te corresponde, hay que tener en cuenta estos dos conceptos:
- La base reguladora: se trata de la media de tus bases de cotización durante tus últimos 8 años como trabajador.
- El porcentaje: varía en función del grado de incapacidad. Fíjate en esta tabla:
TIPO DE INCAPACIDAD | CUANTÍA CORRESPONDIENTE |
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual | Tienes derecho a una indemnización que corresponde a 24 mensualidades de tu base reguladora y recibes en un pago. |
Incapacidad permanente total para la profesión habitual | Pensión vitalicia correspondiente al 55 % de tu base reguladora. A partir de los 55 años, el porcentaje asciende a 75 % si no trabajas. |
Incapacidad permanente absoluta | Pensión vitalicia correspondiente al 100 % de tu base reguladora. |
Gran invalidez | Pensión vitalicia correspondiente hasta el 150 % de tu base reguladora. |
Estas pensiones son revisables y, si tu situación empeora, puedes pasar por ejemplo de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez.
Estos cálculos y asegurarte que cumples todos los requisitos pueden ser un engorro.
En nuestro bufete de abogados resolvemos este tipo de dudas y te acompañamos en el proceso de tu expediente de incapacidad permanente.
Ponte en contacto con nosotros y lo analizamos por ti.