¿Cómo te afecta la nueva ley que elimina la incapacitación judicial? Guía con todo lo que debes saber
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto.
El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva ley que elimina la incapacidad jurídica para que estas personas tengan el poder de decisión que merecen.
- ¿Qué cambios se han producido?
- ¿Qué debes tener en cuenta si estás a cargo de una persona con discapacidad
- ¿Cómo debes actuar ahora?
Te lo explicamos en este post.
Cuál es el objetivo de la nueva ley de incapacitación judicial
El objetivo es suprimir el concepto de incapacitación judicial y sustituirlo por un sistema de apoyos para las personas con discapacidad (psíquica, intelectual o psicosocial).
Con la antigua ley, los hombres y mujeres que estaban bajo tutelas no podían tomar sus propias decisiones.
En muchos casos, respecto a temas tan importantes como su salud.
Algunas tutelas suponían incluso su muerte jurídica, ya que otro individuo actuaba en su lugar.
Con la nueva normativa se pretende proteger a las personas con discapacidad y liberarlas del estigma que les impide realizar una vida en igualdad de condiciones.
Cuáles son las novedades de la reforma de la ley de incapacitación judicial
Esta es la novedad más importante: ya no existe incapacidad legal.
Todas las personas tienen capacidad jurídica.
Es decir, pueden ejercer por sí mismas sus derechos y deberes.
Otros cambios sustanciales son los siguientes:
- Ya no es posible incapacitar a una persona con discapacidad intelectual mediante una demanda judicial.
- Ya no existen las tutelas (las decisiones médicas y legales no las toma un tercero).
- Ya no existe la patria potestad prorrogada sobre los hijos que han cumplido los 18 años.
En su lugar, se establecen apoyos para la persona con discapacidad para garantizar que toma sus decisiones legales y médicas por voluntad propia.
Veamos cómo funciona este nuevo sistema.
Apoyos para las personas con discapacidad recogidos en la nueva ley de incapacitación judicial
El término apoyos ya se contempla en el Código Civil y en la ONU.
Es una labor habitual de la familia, asociaciones, organizaciones, el notario, etc.
El objetivo de los apoyos es ayudar a que las personas con discapacidad puedan tomar sus decisiones o aplicar las decisiones que han tomado.
Analicemos este tema en detalle.
1. Elección de apoyos
El objetivo principal de esta ley es que la persona con discapacidad elija voluntariamente sus apoyos.
La opción recomendada es acudir al notario para que quede constancia escrita de quién es el apoyo, para qué y en qué forma.
También se puede realizar para prevenir de cara al futuro (por ejemplo, para estar cubierto en caso de accidente o enfermedad).
2. Guardador de hecho
El guardador de hecho es quien se encarga de ayudar a la persona con discapacidad.
En la mayoría de casos, ya hay alguien en la familia que tiene ese rol.
Por ejemplo, ofreciendo asesoramiento con trámites, temas económicos, de salud, etc. (y siempre sin imponer su criterio).
Si eres guardador de hecho, puedes seguir siéndolo sin realizar ningún trámite.
Pero sí necesitarás autorización judicial para realizar algunas gestiones en su nombre:
- Aceptar herencias.
- Vender un inmueble.
- Alquilar un inmueble más de 6 meses.
- Realizar donaciones.
- Solicitar o tomar préstamos.
Este proceso se llama expediente de jurisdicción voluntaria y el juez se reunirá con la persona en situación de discapacidad para confirmar que estas acciones se realizan conforme a sus deseos.
3. Medidas de apoyo
La persona con discapacidad puede acudir a un juez cuando las medidas no son suficientes, no está de acuerdo o nadie en su entorno puede hacerse responsable.
Debe acudir al juzgado de su ciudad para solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria y presentar documentos que demuestren que necesita medidas de apoyo.
El juez concretará esas medidas y determinará qué persona o entidades le darán la asistencia necesaria y para qué ámbitos, siempre con su consentimiento.
¿Y si alguien está en coma o sufre una incapacidad psíquica grave?
Si la persona no puede tomar sus propias decisiones, el juez determinará una persona que desempeñe el rol de curador.
Esta es la diferencia entre ambas figuras:
- El tutor actúa por la persona con discapacidad (desaparece con la nueva ley).
- El curador complementa la capacidad de actuar de la persona con discapacidad.
¿Y ahora qué?
Desde septiembre de 2021 se están revisando los casos de incapacidad por los tribunales.
Ten paciencia porque puede demorarse hasta 3 años.
Estas revisiones afectan especialmente a los casos en los que los tutores legales pasan a ser curaderos.
Si eres un guardador de hecho, no debes hacer ningún trámite (salvo que voluntariamente quieras acudir al notario para que todo esté por escrito).
¿Todavía tienes dudas o eres tutor y no sabes cómo actuar?
Llámanos al 91 112 30 84 o mándanos un email a info@reclamayrecupera.com.
En nuestro bufete de abogados somos estamos especializados en incapacidades y te asesoramos gratis sin compromiso en la primera consulta.