Protección judicial de las personas con discapacidad

La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», la Constitución Española (art. 9.3) garantiza la seguridad jurídica junto a otros principios del Estado de Derecho.

Todas las personas se encuentran protegidas por la seguridad jurídica, que se encarga de garantizar la defensa de nuestros derechos en cuanto a leyes e instituciones.

Toda la población es igual ante la ley, pero existe un colectivo que resulta vulnerable ante este hecho: las personas con discapacidad. Por ello, se ha creado un conjunto de leyes y recursos jurídicos que permiten a estas personas disfrutar de sus propios derechos.

Si te encuentras en la situación de que tienes un familiar o allegado está dentro de este colectivo, en Reclama y Recupera te hemos preparado toda la información legal que necesitas saber para poder actuar. Así mismo, contamos con abogados especialistas en incapacidades y tutelas para que te puedan acompañar durante todo el proceso jurídico.

¿Qué es discapacidad?

“La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Convención de la ONU, 2006.

Inclusión social de personas con discapacidad

Hay muchas situaciones cotidianas en las que estas personas se encuentran con verdaderos problemas. Estos incidentes se vuelven especialmente conflictivos en las comunidades de propietarios; por ejemplo, si el edificio no está dotado de la arquitectura correcta para la adaptación de la persona con movilidad reducida y el vecindario se niega a pagar la demanda correspondiente para la construcción del artefacto. A pesar de que la ley establece que la comunidad debe adaptar las zonas comunes a todo el vecindario, en la mayoría de ocasiones estos sucesos acaban en los tribunales.

El ámbito laboral es otra situación en la cual las personas con discapacidad deben encontrarse debidamente protegidas. Cualquier tipo de discriminación debe ser denunciada, y no permitirse abusos sociales en ese aspecto.

Leyes de regulación

Como bien hemos dicho antes, las personas con discapacidad se encuentran protegidas por diversas normativas. En Reclama y Recupera te las resumimos para que tengas toda la información legal que necesitas al respecto:

  • La convención de la ONU acerca de los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo la mejora y el respeto de los derechos de estas personas.
  • Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000. Con el establecimiento de un marco general para la igualdad en el empleo y la ocupación. Se lucha por la discriminación, independientemente el género, edad u orientación sexual.
  • Orden ESS/70/2016 del 29 de enero, por la cual se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, aprobando el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
  • Ley 26/2011, de 1 de agosto, con la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

Protección patrimonial a personas con discapacidad

En muchas de las situaciones que se dan en los hogares, la situación se vuelve especialmente vulnerable cuando estas personas son personas mayores. En estos casos, es necesario solicitar la incapacidad de esta persona para hacerse cargo de sus bienes.

Existe un instrumento jurídico conocido como la protección patrimonial. Aparece regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

En esta ley se recogen las condiciones para la constitución y la gestión del patrimonio protegido. La finalidad de dicho patrimonio pasa por atender las necesidades vitales de estas personas con discapacidad, para lo que determinados bienes están vinculados a estas necesidades. En esta ley se designan las personas beneficiarias, los derechos, las condiciones particulares y las ventajas fiscales que supone la constitución de este patrimonio.

Todas las personas que se encuentren en una situación de discapacidad intelectual con grado igual o superior a 33% o con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% pueden acogerse a esta ley. El patrimonio lo puede constituir la propia persona con discapacidad, los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho o bien cualquier persona con interés legítimo.

Los bienes y derechos que forman parte del patrimonio son muy diversos:  títulos, acciones, rentas vitalicias, seguros, etc y quedan sometidos a un régimen de administración específico. La constitución del patrimonio se realiza en escritura pública ante notario por la persona o personas que lo propone. En dicho documento aparecen los datos del beneficiario, los bienes que se aportan, además de establecer las reglas que deben aplicarse para su administración.

Con este tipo de leyes y acciones se pretende mejorar la calidad de vida, promocionar la igualdad de oportunidades entre todas las personas y aportar cierta estabilidad. En Reclama y Recupera somos un equipo de abogados profesionales especializados en incapacidades y tutelas que pueden ayudarte en todos estos procedimientos legales. Contáctanos.

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