¿Qué es lo que tengo que hacer si quiero recuperar mi piso alquilado en caso de impago?
En las relaciones de alquiler entre casero e inquilino, aunque no debía ser así podemos encontrarnos con el caso de encontrarnos con un inquilino moroso.
¿Qué podemos hacer cuando se produce el primer impago?
1. Intentar solucionarlo con el inquilino
En primer lugar, tenemos que ponernos en contacto con el inquilino para asegurarnos de que puede que se trate de un impago puntual por algún motivo o bien por un error. La negociación previa para que ambas partes quedan satisfechas será fundamental para una resolución rápida del conflicto. Por ejemplo, se pueden plantear acordar conjuntamente un plazo para que el inquilino abone el importe pendiente y así cumplir con el contrato de vivienda.
2. No es un impago puntual
En caso de que haya transcurrido el plazo acordado para que el inquilino haga los pagos y no tengamos respuesta de su parte ni ningún pago o intención de abandonar la vivienda, será el momento de recurrir a profesionales que nos ayuden desde un punto de vista de acción judicial para resolver el conflicto con el inquilino moroso.
3. Ayuda profesional que nos ayude a solucionar nuestro problema
• En primer lugar, se debe entregar notificación al inquilino que no hace los pagos estipulados por contrato e informándole de nuestra intención de acudir a instancias judiciales para recuperar nuestra vivienda. Lo más adecuado es que un abogado profesional se encargue de redactar y enviar esta notificación para que quede oficialmente certificada.
• A continuación, se deberá presentar una demanda de impago de parte del inquilino que no está realizando los pagos correspondientes.
• El juzgado se pronunciará emitiendo un requerimiento para que se pague la deuda y abandone el domicilio o en el caso de que tenga algún tipo de objeción las presente en un plazo de 10 días.
• En el caso de que el inquilino continúa sin pagar, no tiene intención de abandonar la vivienda y tampoco presente ningún tipo de alegación al respecto, el secretario judicial procederá a dictar el desahucio del inquilino moroso. Por otro lado, en el supuesto de que se presenten objeciones por pare del inquilino deudor, el juzgado fijará la fecha de la vista judicial con la consiguiente tramitación judicial.
¿Cuántos impagos son necesarios para iniciar un procedimiento de desahucio?
Sería suficiente con tener pendiente el pago de una mensualidad para iniciar la demanda de desahucio contra el inquilino moroso ya que se trata de un incumplimiento del contrato de arrendamiento. En este caso, estaríamos ante una clara falta contractual por parte del arrendatario y por tanto, susceptible de demanda aunque sólo tenga un pago pendiente.
¿Se puede dar de baja la luz, gas y cambiar la cerradura si mis inquilinos no pagan el alquiler?
No, no se puede ocasionar prejuicios de esta índole al inquilino, ya que podía considerarse como coacciones y sería susceptible de denuncia. Tampoco se deben realizar amenazas verbales ni físicas ya que, si es condenado, además de la multa o prisión que se le imponga, también tendría antecedentes penales.
¿Puede el inquilino retrasar el proceso?
El proceso sería laborioso y perjudicial para el inquilino ya que la normativa vigente presenta diversos obstáculos en caso de querer pretender esa acción. Asimismo, en el supuesto caso de que saliese victorioso, sólo conseguiría ampliar el plazo de uno a dos meses, con lo que sería muy poco beneficioso además de aumentarse considerablemente la cantidad que debía con anterioridad y las costas procesales.
¿Si son varios propietarios es obligatorio que todos firmen la demanda de desahucio?
Dado que se presupone el hecho de que la acción de desahucio va en beneficio de toda la comunidad, sería suficiente con la firma de uno de los condueños de inmueble. Por otro lado, para evitar sorpresas desagradables, desde Reclama y Recupera recomendamos que se recoja la firma de la mayoría de los copropietarios de la vivienda.
¿Cuánto tiempo puede tardar un inquilino en recibir la demanda de desahucio?
Desde que se presenta la demanda, el plazo habitual sería entre un mes y mes y medio.
¿En la demanda por desahucio de alquiler se reclama también la deuda?
Sí, lo habitual es, que se condene al inquilino moroso tanto al pago de rentas debidas como a las que se generen hasta el lanzamiento.
Asimismo, en un plazo de 20 días después de que se firme la sentencia o decreto, puede dar inicio un proceso ejecutivo por el que embargar salarios o bienes de los deudores para que así se puedan realizar los pagos pendientes.
Si estás teniendo problemas con tus inquilinos o necesitas ayuda, en Reclama y Recupera somos un equipo de abogados expertos en Desahucios qué podrá responder tus dudas y asesorarte de la mejor manera posible para reclamar y recuperar su dinero. Contáctanos.