La esperada Sentencia del Tribunal Supremo IRPH
El próximo 25 de febrero es la fecha fijada por el Tribunal Supremo para la vista pública sobre la cuestión judicial planteada por Francisco González de Audicana. El objetivo de dicha peculiar reunión se trata del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) y sus gastos hipotecarios calificados como abusivos.
¿Qué es el IRPH? ¿Cómo se calcula?
Se trata de un índice que utilizan las entidades bancarias en sustitución del Euribor para calcular las cuotas hipotecarias. En comparación a su compañero, representa un número más elevado (entre un 1 y un 3%), al igual que sufre una bajada mucho más suavizada. Cuando sucedió la famosa subida de la burbuja hipotecaria, mientras en Euribor bajó estrepitosamente, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios subió aún más, por lo que los consumidores se encontraron ante una situación de no poder hacerse cargo de sus pagos hipotecarios.
Como consecuencia, los afectados han acudido a los tribunales para reclamar y volver al Euribor. En su defensa, argumentaron que eligieron el IRPH porque las entidades consiguieron convencerles de que se trataba de un índice más estable y seguro que el Euribor.
De manera práctica y a modo de ejemplo para que se entienda mejor, para una hipoteca media de 180.000 euros a devolver en 20 años contratada referenciada al IRPH de entidades + 0,25%, la familia habría pagado en los 10 años 21.265,56 euros de más que si se hubiera optado por el Euribor. La principal diferencia es que, hasta el año 2012, ambos índices iban creciendo en paralelo, pero el Euribor cayó bruscamente a partir de ese año, mientras que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios se mantuvo.
El 22 de junio, el Tribunal Supremo, contra todo primer pronóstico, favoreció a la banca, considerando que el IRPH no se trata de un concepto abusivo. El texto que acompaña dicha IRPH sentencia hace constancia del voto de los Magistrados en contra de la consideración de la Sala, argumentando que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es muy complejo para no ser entendido como el prestatario medio.
Historia del IRPH
En el año 2009 la Unión Europea ordenó la eliminación del IRPH dando lugar, cuatro años después, a la eliminación de IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Sin embargo, se siguió manteniendo el IRPH Entidades.
Tras una primera contextualización del concepto como transparente y no abusivo, las cifras reflejan otra realidad algo distinta. Según los datos recogidos por la Comisión Europea, en España el número de afectados supera el millón. La cuestión no parece nada clara, y de esta manera se hace una llamada a Europa para solventar el problema de la manera más beneficiosa posible.
En el año 2017 la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó al Banco Popular a devolver las cantidades cobradas de manera indebida en las hipotecas, convirtiéndose en la segunda Audiencia de nuestro país que se posicionó a favor de los afectados.
La primera instancia que daba la razón al prestatario es la de Álava, obligando a Kutxabank la devolución de la cantidad pagada de más al hipotecario. La respuesta de la entidad fue presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. Esto generó que el 22 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo declarara como no abusivo el IRPH. Todo parecía apuntar a que no se iba a anular, pero el Juzgado nº30 de Marbella sí que lo hizo, no solo con el IRPH, sino también en la cláusula suelo de un 3,5% de una hipoteca.
Se vuelve a presentar una nueva sentencia a principios del año 2018, donde el Juzgado Primera Instancia de Álava declara la nulidad por abusiva de la cláusula que contiene el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.
El objeto de la actualidad tiene que ver con la sentencia presentada por parte del Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona, con fecha 16 de marzo de 2015, declarando como nulo el IRPH sobre Entidades. La importancia de este encuentro es muy relevante, ya que pese a las sentencias presentadas por otros juzgados acerca de la nulidad del IRPH, el Tribunal Supremo lo ha seguido manteniendo.
El proceso judicial va a hacer esperar un poco más a los afectados, demorándose entre un período de seis meses a 18 meses. En total, unos dos años para ver la solución que tanto han estado esperando.
Se espera con bastante impaciencia el encuentro del próximo 25 de febrero, tras el cual queda clara la posición a favor de los consumidores de Europa. El asunto será evaluado por un total de 15 jueces, en la sala que estará presidida a su vez por el juez belga Koen Lenaerts. El hecho de decidir que este tema sea valorado de manera pública, demuestra la importancia que se le da por parte del Tribunal Supremo, así como su intento de favorecer positivamente a la población afectada.
El control de transparencia es el fundamento en el que basarse para la defensa de todos los afectados, y esto es algo en lo que Reclama y Recupera trabajamos de manera continua. El camino resulta difícil y tedioso, pero desde nuestro equipo se mantienen firmes las esperanzas ya que hay base jurídica para continuar adelante. En Reclama y Recupera somos un equipo de abogados especialistas en IRPH donde estudiamos tu caso particular, y nos ponemos juntos a trabajar para sacar el mejor provecho de esta situación. Contáctanos.